Hacia un modelo intercultural de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua

An intercultural model for the administration of justice on the Northern Caribbean Coast of Nicaragua

 

Sandra Carolina Rojas Hooker
Candidata Doctoral en Estudios Interculturales. Directora Instituto de Estudios y Promoción de la Autonomía de la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), Nicaragua
https://orcid.org/0000-0002-7467-2366
sandra.rojas@uraccan.edu.ni

Gretta Paiz Malespín
Doctora en Ciencias de la Salud. Asesora de Investigación de la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), Nicaragua
http://orcid.org/0000-0002-6036-6122
grettapaiz@uraccan.edu.ni


Recibido

29/07/2023

Aceptado

06/12/2023

 

RESUMEN

Esta investigación ha definido algunas líneas jurídicas necesarias para perfilar una propuesta de modelo intercultural de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua. El estudio es cualitativo. Las entrevistas a profundidad y grupos de discusión permitieron conocer y analizar los distintos enfoques legales y realidades planteadas por los participantes claves. Ello facilitó la construcción, formulación y establecimiento de las pautas de coordinación entre ambos sistemas de derecho. Se evidencia que los retos y las oportunidades de la actuación coordinada entre ambos sistemas tiene su origen en una serie de inquietudes, tanto de los operadores de justicia estatal como indígena. Inquietudes que se centran en la necesidad de crear puentes de comunicación para el establecimiento de un diálogo horizontal que permita establecer los ejes, principios y mecanismos de coordinación que favorezcan las relaciones multiétnicas e interculturales. Se debe tomar en cuenta las particularidades de los procedimientos utilizados por las autoridades indígenas, examinando si el núcleo esencial del debido proceso fue respetado para poder garantizar una comprensión e interpretación intercultural de los hechos y las normas aplicables con miras a la consolidación del ejercicio efectivo de la pluralidad jurídica existente en la región.

 

PALABRAS CLAVES

Autonomía; administración de justicia; Costa Caribe; diálogo intercultural; pautas.

 

ABSTRACT

This research has defined some legal lines necessary to outline a proposal for an intercultural model of justice administration in the Northern Caribbean Coast of Nicaragua.  The study is qualitative. In-depth interviews and focus groups allowed to know and analyze the different legal approaches and realities raised by key participants. This facilitated the construction, formulation and establishment of guidelines for coordination between the two systems of law.  It is evident that the challenges and opportunities for coordinated action between the two systems originate from a series of concerns, both from state and indigenous justice operators.  These concerns are centered on the need to create bridges of communication for the establishment of a horizontal dialogue that allows the establishment of the axes, principles and coordination mechanisms that favor multi-ethnic and intercultural relations.  The particularities of the procedures used by the indigenous authorities should be taken into account, examining whether the essential nucleus of due process was respected in order to guarantee an intercultural understanding and interpretation of the facts and the applicable norms with a view to consolidating the effective exercise of the legal plurality existing in the region.

 

KEYWORDS

Autonomy; administration of justice; Caribbean Coast; intercultural dialogue; guidelines.

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente trabajo tiene como contexto los esfuerzos del país por avanzar en el establecimiento de un modelo para la administración de justicia de las Regiones Autónomas que respete e incorpore las tradiciones y particularidades culturales de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el marco de la Constitución Política de Nicaragua (Asamblea Nacional, 1987a), Estatuto de Autonomía (Asamblea Nacional, 1987b),Ley Orgánica del Poder Judicial (Asamblea Nacional, 1998), Plan Estratégico 2012-2021 (Poder Judicial de la República de Nicaragua, 2011) Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay 2019-2029 (Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe (SDCC); Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay, 2019) entre otros.

A través del programa: Armonía Comunitaria, Paz Social y Justicia (Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe (SDCC); Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay, 2019) se busca apoyar el proceso de revitalización del derecho consuetudinario y justicia de los pueblos indígenas y afrodescendientes desde la sabiduría ancestral mediante la implementación de acciones estratégicas orientadas a elaborar, aprobar e implementar metodología de diálogo de saberes, fortalecimiento de capacidades de las autoridades tradicionales ancestrales y la justicia tradicional de los pueblos. 

Por su parte, el plan estratégico 2012- 2022 (Poder Judicial de la República de Nicaragua, 2011) estableció la ampliación del servicio de facilitadores judiciales para atender las necesidades de usuarios de justicia sin discriminación alguna con miras a seguir acercando la justicia a las comunidades más alejadas del país a través del trabajo voluntario, gratuito y técnico, previniendo y mediando el delitos a través de orientaciones, asesoramientos y acompañamientos a la población.

La presente investigación hace énfasis en los siguientes aspectos relevantes:

Paradigma de la interculturalidad

El paradigma de la interculturalidad es el punto de partida para entender la emergencia indígena y la demanda de sus derechos colectivos como sujetos de derecho internacional (Stavenhagen, 2010). Por tanto, debemos de partir de las distintas acepciones de interculturalidad que se ha desarrollado en diferentes contextos.

La interculturalidad es un concepto dinámico y se refiere a las relaciones evolutivas entre grupos culturales. McLean (2008) señala: “la interculturalidad, entendida como política y herramienta de convivencia armónica y respetuosa entre culturas, que comparten un proyecto político y de vida común” (p.28).

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2005) en su artículo 4.8. señala que la interculturalidad “se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo”.

Para Ramírez (2017) la interculturalidad como un paradigma actual es:

Una propuesta teórica de acción, ya que implica transformar prácticas sociales, exige innovaciones institucionales, reclama esquemas de pensamiento distintos, requiere pautas de acción sensibles, demanda contenidos discursivos inclusivos, induce el desarrollo de un método de investigación proactivo y estimula una actitud metodológica contextualizada. (p.14)

En palabras de Ramírez (2017):

La interculturalidad como un paradigma actual, constituye una visión del mundo que, dicho sea de paso, no es un dogma, sino una propuesta teórica de acción, ya que implica transformar prácticas sociales, exige innovaciones institucionales, reclama esquemas de pensamiento distintos, requiere pautas de acción sensibles, demanda contenidos discursivos inclusivos, induce el desarrollo de un método de investigación proactivo y estimula una actitud metodológica contextualizada. (p.14)

El tema de la interculturalidad está ligado a la emergencia de los pueblos indígenas como actores sociales y políticos en América Latina (Stavenhagen, 2010). Uno de los aspectos más relevantes es la vitalidad de la organización social del grupo y en muchos casos, la vigencia de sus sistemas de administración de justicia propia. Ello implica, el reconocimiento, respeto y vigencia de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el ámbito internacional y nacional y la puesta en marcha de acciones por parte del Estado para la materialización de las mismas a través de planes, programas, proyectos o procesos.

Cuando hablamos de diálogo intercultural nos referimos a un pluralismo basado en el encuentro de diferentes culturas, orientado a una comprensión recíproca de estos sistemas de derecho mediante el establecimiento de algunas pautas que permitirá la materialización de los sueños y aspiraciones de los pueblos y comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense a una administración de justicia intercultural.  Para ello, la participación activa y propositiva de los participantes claves fue fundamental ya que visualizo la situación social, política y jurídica que permitió la construcción de la presente propuesta.

Pluralismo jurídico

Un concepto clave en los debates actuales sobre el derecho es el sentido y alcance del pluralismo jurídico para conocer y entender los escenarios socio legales existentes. El pluralismo jurídico implica la aceptación de varios órdenes que pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad del derecho estatal en la producción de normas jurídicas (Hooker (1975) ; Falk Moore (1978) ; Griffiths (1986) ; Dupret (2007) ; Tamanaha (2000) ; Hoekema  (2022) ; Wolkmer  (2018) . La premisa de este concepto es que el Estado no es la única fuente de normas y prácticas legales, sino que coexiste con muchos otros espacios donde se generan normas y se ejerce control social.

Según Hoekema (2022) pueden presentarse tres tipos de pluralismo jurídico dentro de un mismo sistema de derecho:

  1.  El pluralismo jurídico social, es el que se presenta cuando el derecho oficial no ha reconocido los distintos ordenamientos sociales presentes, salvo la posibilidad de que los jueces, en algunos casos, tomen en cuenta en sus providencias los sentimientos, las opiniones y las obligaciones sociales derivadas de normas de folk law sin ser esto un mandato formal de parte del derecho estatal.
  2. El pluralismo jurídico formal unitario, la coexistencia de dos o más sistemas de derecho en su sentido social ha sido reconocido en el derecho estatal, incluso en la misma Constitución. Pero el derecho oficial se ha reservado la facultad de determinar unilateralmente la legitimidad y el ámbito de aplicación de los demás sistemas de derecho. (p.70)
  3. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario, se da cuando el derecho oficial no se reserva la facultad de determinar unilateralmente la legitimidad y el ámbito de los demás sistemas de derechos reconocidos. Se reconoce la validez de normas de los diversos sistemas de derecho y con la capacidad para que su derecho sea reconocido como parte integral del orden legal nacional. (p.71)

Antropología jurídica, peritaje antropológico y administración de justicia

En términos generales, se ha denominado antropología jurídica a la disciplina que estudia las relaciones entre el derecho, la costumbre y la estructura social, mediante la comparación de las normas que organizan cada uno de estos campos con el propósito de establecer las reglas o principios que rigen sus mutuas interrelaciones y permiten comprenderlas.

Se trata de un tipo de estudio vinculado por igual con las ciencias jurídicas y antropológicas, dando especial importancia a campos como el derecho comparado, la historia del derecho, la antropología social y la etnohistoria (Iturralde, 2008).

La antropología jurídica hace ruptura con la mirada positivista-silogística del derecho, donde la realidad sociocultural es concebida como homogénea, interpretada instrumentando una lógica estandarizada. El antropólogo jurídico busca ofrecer al juez otro conocimiento: El de la cultura a la que pertenece y donde se ha desarrollado un individuo infractor del derecho positivo, enfrenta el problema de mostrar lo posible, lo que puede llegar a ser, aunque realmente no lo sea (Sánchez, 1992).

En este contexto pluriétnico y multicultural, los conceptos de autonomía y pluralismo jurídico se hacen vigente y el peritaje jurídico-antropológico se constituye como la prueba idónea para que los sistemas normativos indígenas sean tomados en cuenta cuando se lleve a cabo un procedimiento jurídico en el que estos difieran del derecho nacional. Es decir, que no se trata de analizar y juzgar a un individuo sólo por sus hábitos personales sino por ser sujeto portador de una cultura creada y sostenida por un pueblo o colectividad, y por ende ser sujeto de un sistema normativo propio.

Guevara et al. (2015) señalan que el peritaje antropológico tiene dos objetivos específicos:

  1. Establecer si una persona pertenece a un universo social y cultural diferente al consagrado en la ley penal.
  2. Establecer si esa pertenencia lo hizo actuar ilícitamente, sin comprender el carácter delictivo que su acto tiene para el derecho oficial o, si aun comprendiéndolo, no fue capaz de motivarse por la norma oficial. (p.224)

Destacan que, en el peritaje antropológico aplicado a los pueblos indígenas, los enfoques emic y etic pueden servir para:

  1. Entender que las personas se encuentran condicionadas por su horizonte cultural y que tanto el juzgador como el procesado se hallan condicionados por sus respectivas visiones del mundo.
  2.  Describir y analizar la perspectiva del agente o autor (emic) del hecho juzgado y hacerla asequible al juez. Dependerá de la escuela teórica del perito si recurre a un enfoque etic o privilegia una aproximación hermenéutica para sustentar su informe. Esto no significa emitir opinión sobre el sentido que debe tener la resolución del juez sino, únicamente, ilustrarlo para que pueda mejor resolver. (p.230)

Por tanto, el peritaje antropológico brinda información sobre el contexto en que se desarrolla el caso, permite entender el qué, cómo, por qué se dio un hecho, constituyéndose una herramienta que permite acreditar las diferencias culturales y que estas pueden constituir faltas o delitos según la legislación nacional, pero no desde la mirada de los comunitarios.

El concepto de modelo

Según el Diccionario de la Real Academia Española (2022), la palabra modelo proviene del italiano modello, y este del latín vulgar modellus, del latin modŭlus, medida. Agrega que la palabra modelo posee varios significados:  Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo, representación en pequeño de laguna cosa, entre otros.

Para Mujica & Rincón(2011):

Un modelo es un complejo de ideas, preceptos, precogniciones, conceptos y afirmaciones mediante las cuales se indaga y se percibe, se aprehende y se comprende. Su principal característica es el dinamismo: las ideas que lo soportan, varían con el tiempo; sus principios, cambian; las situaciones sobre las que se fundamentan, se transforman. (p.63)

Un modelo es producto de las ideas, experiencias, prácticas y sentires que se desarrollan en un contexto determinado, la cual como toda cultura es cambiante y ella determinara su validez en el tiempo.

Este estudio se propone evidenciar como el pluralismo jurídico existente en la Costa Caribe Norte de Nicaragua permite establecer las líneas jurídicas para perfilar una propuesta de modelo intercultural de administración de la justicia.

Estos análisis se desprenden del proyecto de tesis doctoral en proceso en el marco del doctorado en Estudios Interculturales de la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua que analiza la diversidad de sistemas de justicia en un mismo tiempo y espacio y, como la gestión intercultural nos permite impulsar acciones para la consolidación del pluralismo jurídico en la región,

 

MATERIALES Y MÉTODOS

 

Materiales

La investigación es cualitativa. Esta metodología se refiere a la investigación que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable. (Taylor & Bogdan, 1984) . El enfoque utilizado es el interaccionismo simbólico (Mella, 1998); (Blumer, 1982).

El análisis crítico sobre el funcionamiento de las instituciones existentes permitió conocer los distintos enfoques legales y realidades planteadas. Así como sus experiencias de vida y accionar con su entorno y la sociedad en general. Permitió profundizar conocimientos sobre el pluralismo jurídico existente en la región y establecer algunas las líneas para perfilar una propuesta de modelo intercultural de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua.

Métodos

Las técnicas de investigación utilizadas como fuente primaria fueron la entrevista a profundidad (Taylor & Bogdan, 1984), grupo de discusión (Barbour, 2007) y observación participante (Angrosino, 2007) y la revisión documental  (Arias, 2012) como fuente secundaria.  Los participantes claves son abogados indígenas, autoridades del sistema de justicia estatal y propio a quienes se realizó entrevista semiestructurada, dejando libertad de expresarse de manera espontánea y detallada sobre sus experiencias, sentimientos y perspectivas.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Pluralismo jurídico en la Costa Caribe Norte de Nicaragua

En Nicaragua, se reconoce y reafirma el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendientes de administrar sus asuntos locales conforme sus culturas y tradiciones. Elo conlleva al reconocimiento de la existencia de sistemas normativos diferentes que responden contexto determinado con principios, valores, autoridades y procedimientos establecidos.

Marco jurídico que sustenta el reconocimiento del pluralismo jurídico
Normativa Reconocimiento del derecho propio Comentarios
Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales: La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas (DNUPI): Reconoce el derecho indígena, métodos de control penal, peritaje cultural, derecho a recurso efectivo y acceso a la justicia en su propio idioma. Reconoce sistemas jurídicos indígenas, solución de controversias, recursos efectivos y respeto de su cosmovisión y acceso a la justicia en el propio idioma. Instrumentos internacionales ratificados y adoptados por el Estado Nicaragüense.
Constitución Política 1987 Establecimiento de un régimen de autonomía y el reconocimiento por parte del Estado del derecho de los pueblos de mantener y desarrollar sus propias formas de organización social y administración de sus asuntos locales. Reconoce la existencia de pueblos indígenas y afrodescendientes y sus sistemas de derecho.
Estatuto de autonomía y Ley 260. Ley Orgánica del Poder Judicial. Código de Familia Código Penal Código Procesal Penal Mandata la formulación de propuestas de regulaciones especiales para la impartición de justicia en las Regiones Autónomas. Establece que se regirá por regulaciones especiales, que reflejan las particularidades propias de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Faltas cometidas por miembros de los pueblos indígenas y afrodescendientes cuya pena no sea mayor de 5 años, serán juzgados conforme su derecho consuetudinario. Reconocimiento de otras medidas alternativas a la persecución penal. Fundamento jurídico para el establecimiento de un modelo de administración de justicia en las Regiones Autonomías. Autoridades comunales tienen jurisdicción en caso de custodia, tutela y casos afines en lugares que no existan instituciones, instancias administrativas y juzgados de familia. Reconocimiento de la jurisdicción propia en casos con penas no mayores a 5 años. Competencias similares a la del Juez Local Penal.
Derecho de la víctima de escoger el sistema de justicia que prefiere y la prohibición de persecución penal múltiple. Realización de mediaciones por parte del juez, abogado o facilitador judicial.
Reglamento de Facilitadores Judiciales Rurales Personas al servicio de la administración de justicia electos y nombrados por los jueces locales.
Su tarea: difundir nociones jurídicas elementales, acercar a los pobladores a las autoridades judiciales y promover su participación en la solución de controversia.
Diseminados en 15 departamentos y dos regiones autónomas. El cargo también puede ser desempeñado por el Wihta.

Se observa el reconocimiento de un pluralismo jurídico de tipo formal unitario donde la coexistencia de dos o más sistemas de derecho es reconocida en las normativas del país. No obstante, el Estado se reserva el derecho de establecer el ámbito de aplicación de la misma. 

En la Costa Caribe Norte, se reconoce el carácter dinámico de los sistemas de justicia existentes y su capacidad para adaptarse a situaciones y contextos actuales para la resolución de controversias. Por tanto, el reconocimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Sin embargo, es necesario establecer procedimientos para solucionar los posibles conflictos entre estas instancias y evitar en la medida de lo posible el traslape de funciones, ya que responden a dinámicas diferentes, pero persiguen un mismo fin: Restablecer la paz y armonía social.

Principios y ejes transversales a considerar en la administración de justicia intercultural

El establecimiento de principios y ejes transversales a considerar para el establecimiento de las líneas jurídicas que permitan perfilar una propuesta de modelo intercultural de administración de justicia garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos autonómicos y facilitando su acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y no discriminación, estatuido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948) y otros instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua.

Los sistemas de justicia de los pueblos indígenas y afrodescendientes no representan solamente un conjunto de mecanismos y sanciones, sino que tienen sus propios principios reguladores que provienen de la cosmovisión y particulares formas de vida de los pueblos, las cuales son diferentes a los de la justicia estatal.

A través de las entrevistas a profundidad y grupo de discusión, se identificaron algunos principios sobre los cuales puede sustentarse la administración de justicia intercultural de la Costa Caribe Norte de Nicaragua a saber:

El principio de gratuidad, que consiste en el acceso en igualdad de condiciones a los sistemas jurídicos existentes en el país proveyendo una defensa efectiva y oportuna a los usuarios. Esto se refleja en dos hechos fundamentales: la gratuidad de los servicios brindados por los operadores de justicia y, las personas que carezcan de medios para pagar los servicios de un abogado contarán con defensores públicos quienes brindarán asistencia jurídica integral a los usuarios.

La oralidad, constituye un instrumento facilitador de las garantías que estructuran el debido proceso. Es un mecanismo de comunicación entre el Juez, las partes y los medios de prueba de manera eficaz. Como resultado, la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente sobre los hechos debatidos por las partes en juicio.

La publicidad, entendida como el derecho a ser oída públicamente en condiciones de igualdad para el examen de cualquier diligencia o acusación interpuesta en su contra ante la autoridad correspondiente. Posibilita la asistencia no solo de las partes, sino de la comunidad en general durante el proceso.

La integralidad como resultado de las relaciones históricas y el reconocimiento de la pluralidad jurídica en nuestro país mediante la existencia de normas, principios, autoridades, procedi­mientos, sanciones, cosmovisiones para regular la vida comunitaria y resolver conflictos o desavenencias que puedan surgir.

Para ello, deben existir mecanismos de coordinación, articulación o mutuo entendimiento donde se procura rescatar los aspectos positivos de ambos sistemas para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos y autonómicos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe nicaragüense.

El principio de oportunidad concebido como la posibilidad que tiene el inculpado no solo de reconocer la comisión del delito, sino también asumir responsabilidades por los daños ocasionados. Con la conciliación y el acompañamiento, se brinda una oportunidad al comunitario de reintegrarse a la sociedad y participar en los procesos comunitarios.

Los principios de única persecución y cosa juzgada, garantizan que la persona favorecida por una resolución firme Wihta o Juez de Derecho, no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Para lo cual, los jueces en el ejercicio de sus funciones, harán prevalecer bajo su responsabilidad, la realización pronta, transparente y efectiva de la justicia.

La rapidez en la solución de los conflictos es observada en la no dilación entre los hechos denunciados y las resoluciones emitidas por el Juez de la causa.

El respeto a los Derechos Humanos es entendido como un valor fundamental que pertenece a todos los seres humanos desde que nacemos. Son derechos inherentes, indivisibles, universales, imprescriptibles, interdependientes e irrenunciables que tiene cada ser humano para vivir en condiciones de dignidad e igualdad.

Por tanto, el ejercicio de la jurisdicción propia genera, para las autoridades tradicionales ancestrales, el deber de respetar los derechos fundamentales, las cuales deberán ser interpretadas a través de pautas de interpretación intercultural (Attard, 2014, p. 50).

La equidad dentro del marco de justicia pluralista es concebida como un espacio de respeto y reconocimiento de las particularidades de los pueblos y comunidades de la Costa Caribe nicaragüense.

Para el cumplimiento de lo anterior, partimos de una visión intercultural con el propósito de promover los principios, valores y buenas prácticas de los pueblos que habitan en la región a través de pautas que permitan el diálogo, la convivencia y la articulación de estos sistemas para el establecimiento de relaciones respetuosas entre las autoridades comunales y los operadores de justicia estatal. 

La interculturalidad se refleja a través de las diversas formas de aplicación de justicia y de una apreciación objetiva basada en el respeto por las diversas costumbres, la cual dependerá en gran medida de un eficiente proceso de coordinación entre ambos sistemas normativos. Aspectos que fortalecen la identidad propia de los pueblos y comunidades, mediante el análisis y la comprensión de que somos diferentes, pero iguales en derecho.

Por ello, la autonomía se expresa a través de un marco jurídico que reconoce el derecho de los pueblos indígenas y afrodescendiente a ser protagonistas de su desarrollo integral.

Pertinencia, ya que responde a las características y demandas de los pueblos indígenas y afrodescendientes, al incorporar sus saberes ancestrales, así como el reconocimiento y fortalecimiento de sus lenguas y estructuras comunitarias.

En este tejido legal, estas líneas jurídicas vienen a establecer normas, procedimientos e institucionales que favorecen las relaciones multiétnicas e interculturales dentro del marco de justicia social. A la vez, promueve y alienta la coordinación, articulación o muto entendimiento entre ambos sistemas de derecho.

Hacia la coordinación, articulación o mutuo entendimiento entre los sistemas de justicia estatal y justicia propia

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece la responsabilidad de los Estados de reconocer y reforzar las instituciones jurídicas de los pueblos indígenas (artículo 5) A su vez, los sistemas jurídicos indígenas deben funcionar de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (artículo 34) (Organización de las Naciones Unidas, 2007). Para el cumplimiento de lo anterior, se debe de establecer la manera más eficaz de plantear dicha coordinación, articulación o mutuo entendimiento entre estos sistemas de derecho.

Este proceso no se reduce solamente a lo normativo, sino que esto se genera en el diario vivir de las autoridades de ambos sistemas jurídicos lo cual se desarrolla desde el punto de vista formal e informal. Es decir, medie o no una ley o reglamento que define las relaciones entre partes.

Así, el panorama que representa los retos y las oportunidades de la actuación coordinada entre ambos sistemas tiene su origen en una serie de inquietudes, tanto de los operadores de justicia estatal como indígena, las cuales se centran principalmente en la necesidad de crear puentes de comunicación para lograr un diálogo intercultural entre las partes y propiciar acercamiento real entre los dos sistemas de derecho. 

Como parte de los esfuerzos de coordinación, articulación o mutuo entendimiento, el sistema de justicia estatal debe procurar satisfacer las necesidades de los pueblos indígenas en el marco de los instrumentos internacionales relativos a derechos colectivos ratificados por nuestro país en el cual se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la justicia y a un recurso efectivo mediante sus instituciones.

Estas garantías mínimas o núcleo duro de derechos fundamentales no todas tienen aplicabilidad literal en la jurisdicción propia. Por ejemplo, no existe la figura del fiscal, y aunque se aplica el derecho a la defensa, este no demanda la presencia de abogados.  Sobre este particular, el entrevistado señaló:

Hay personas que pueden representar, acompañar a las partes. Es una persona que va a dar a entender al Wihta qué es lo que están pidiendo. Uno habla en su propio idioma, no necesita de abogados. Puede llevar a una persona que te acompañe, que sepa hablar, comunicarse, presentar tus inquietudes y que lo escuchen. (Comunicación personal, 27 abril 2023).

Se observa que la característica fundamental del sistema de justicia propia es su desarrollo en el idioma de las partes, quienes comparten valores, principios y conocen los procedimientos y las partes involucradas, lo cual permite un mayor nivel de participación que garantiza las condiciones para que se puedan identificar y llevar a cabo los procedimientos establecidos, respetando el debido proceso.

Uno de los mecanismos para acercar esos puentes de comunicación, articulación y mutuo entendimiento entre autoridades tradicionales ancestrales y operadores de justicia del sistema estatal es aumentar la representación de los pueblos indígenas y afrodescendientes dentro del personal del Poder Judicial, Fiscalía, Policía Nacional y Defensoría Pública no solamente como acciones afirmativas contra la discriminación y racismo, sino que además puede aumentar la confianza de estos pueblos con el sistema en su conjunto.

Sobre este particular, se destacó:

Debe de haber una voluntad política para articular. Reconocer que existe otro sistema de justicia, aceptarlo en el país con todo lo que ello implica para que puedan ejercer sus funciones. (Comunicación personal, 27 abril 2023)

Otro entrevistado señaló:

Una limitante es que algunas autoridades son del Pacifico. No manejan el tema de administración de justicia, nuestra cosmovisión y espiritualidad. No nos atienden, ni respetan, nos ven como un usuario común y corriente. (Comunicación personal, 19 de abril 2023)

Sobre la coordinación entre los sistemas normativos existentes en la región, es necesario continuar con el proceso de sensibilización y diálogo iniciado a todos los niveles, para seguir profundizando en la temática indígena, siendo necesaria la interiorización por parte de los operadores de justicia estatal que la justicia indígena no es un sistema improvisado e informal, sino que cuentan con procedimientos, normas y sanciones institucionalizadas.

Una de los entrevistadas expresó:

Es importante hacer las coordinaciones, saber los que se ha reconocido y las responsabilidades que tenemos como Poder Judicial y que hemos incluido en el plan estratégico de la Corte Suprema de Justicia... Queda pendiente el proceso de sensibilización en el terreno y el efecto práctico: La coordinación entre la autoridad judicial, todos los autores de administración y justicia llámese Policía, Fiscalía. (Comunicación personal, 14 mayo 2020)

Otra entrevistado destacó: “Es necesario fundamentar nuestro quehacer a través de intercambios de experiencias con autoridades del Poder Judicial donde nos encontramos personas con diferentes visiones”. (Comunicación personal, 19 abril 2023)

Así, los procesos de capacitación a los jueces sobre autonomía y justicia propia son medulares a este proceso lo cual implica una formación integral sobre los derechos colectivos y administración de justicia en contextos multiétnicos y pluriculturales por parte del Centro de Altos Estudios Judiciales como órgano rector de la capacitación judicial. También es necesario realizar reuniones para establecer responsabilidades compartidas y acciones a desarrollarse por parte de estas instancias en torno al respeto a la justicia propia, y la planificación de procesos de intercambio de saberes y haceres con las autoridades tradicionales ancestrales.

Mecanismos de cooperación que deben desarrollarse en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación activa y propositiva a través de los diferentes espacios de intercambio de experiencia en el ámbito local, regional y nacional. Así como el reconocimiento y vigencia de las decisiones tomadas en el sistema de justicia correspondiente, para que pueda surtir el efecto de cosa juzgada. Siempre y cuando se respete los derechos humanos fundamentales de las partes involucradas en el proceso.

Para ello, es necesario que la decisión haya sido precedida por un proceso claro, previsible y transparente, donde las partes tuvieron oportunidad de ser escuchadas y de presentar las pruebas (derecho a la defensa). Y, la autoridad encargada de administrar justicia tenga la legitimidad y la representatividad, siendo su accionar imparcial y acorde a normativas previamente conocida por las partes.

Se deberá tomar en cuenta las particularidades de los procedimientos utilizados por las autoridades indígenas, examinando si el núcleo esencial del debido proceso fue respetado para poder garantizar una comprensión e interpretación intercultural de los hechos y de las normas aplicables, con la finalidad de evitar una interpretación etnocéntrica y monocultural.

Sumado a esto, los ámbitos de competencia material y personal deben estar en correspondencia con el Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y tribales (Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1989) que mandata entre otros aspectos regular y resolver todo tipo de controversias tomando en cuenta el principio pro homine y el peritaje antropológico que se constituye en un medio para contribuir a resolver conflictos y problemas puntuales producto de la interacción entre pueblos culturalmente diferenciados.

 

CONCLUSIONES

 

El panorama que representa acercamiento real entre los dos sistemas de derecho.  los retos y las oportunidades de la actuación coordinada entre ambos sistemas tienen su origen en una serie de inquietudes, tanto de los operadores de justicia estatal como indígena, las cuales se centran principalmente en la necesidad de crear puentes de comunicación para lograr un diálogo intercultural.

Las líneas jurídicas vienen a establecer principios, ejes y procedimientos que favorecen las relaciones multiétnicas e interculturales. Promueve y alienta la coordinación, articulación o muto entendimiento entre ambos sistemas de derecho.

Para ello, es necesario continuar profundizando los procesos de sensibilización y diálogo iniciado, haciendo énfasis que la justicia propia no es un sistema improvisado e informal, sino que cuentan con procedimientos, normas y sanciones institucionalizadas. Es necesario realizar reuniones para establecer responsabilidades compartidas y acciones a desarrollar en torno al respeto a la justicia propia.

Los mecanismos de cooperación deben desarrollarse en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación activa y propositiva a través de los diferentes espacios de intercambio de experiencia. Así como el reconocimiento y vigencia de las decisiones tomadas en correspondencia con los derechos humanos fundamentales de las partes involucrada mediante una interpretación intercultural de los hechos y de las normas aplicables para tal efecto.     

 

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