Actuación en conciencia y objeción de conciencia como causa de justificación y como causa de exculpación frente a la punición del delincuente por convicción

Autores/as

  • Diego-Manuel Luzón Peña

Resumen

La realización de hechos típicos por motivos de conciencia (actuación en conciencia) puede estar justificada a veces en delitos omisivos como ejercicio de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos de libertad de conciencia o de objeción de conciencia; tales derechos en unos casos tienen admisión y regulación legal expresa, en otros su admisión se basa en una ponderación de intereses. En los supuestos de actuación en conciencia no justificados porque no están amparados por estos derechos o exceden de sus límites, no obstante  el conflicto de conciencia puede operar como causa supralegal de exculpación por inexigibilidad penal individual si, primero, fácticamente supone un conflicto  motivacional extremo, insoportable para el sujeto, y si además normativa y preventivamente no merece valoración individual negativa por no haber peligro de repetición. Si no se dan ambos requisitos, el conflicto de conciencia puede al menos atenuar a veces la culpabilidad. Por el contrario, la situación de delincuencia por convicción no excluye la culpabilidad (salvo algún caso extremo de total inimputabilidad del sujeto, p.ej. por lavado de cerebro dentro de una secta de fanáticos), porque fácticamente no hay un conflicto motivacional insoportable y sobre todo se opone frontalmente a la disculpa y comprensión la valoración normativa-preventiva totalmente negativa.

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Artículos Científicos