Mi primer trabajo fue en la ciudad de Liberia, en una soda del Ministerio de Salud donde la
dueña se llamaba […], trabajaba como salonera atendiendo a los clientes y además hacía ahí
diferentes oficios domésticos y no se me pagaban como tal, recibía un pequeño aporte
económico y me daban la comida y la dormida, pero no me quedaba para mandar a mi familia
a Nicaragua. Debido a eso me vi en la obligación de cambiar de trabajo. Comencé a trabajar
en unas cabinas donde se hospedaban turistas, en esa casa tampoco mis derechos eran
reconocidos y encima de eso el salario no era acorde al trabajo, como se pueden imaginar
no solo atendía la casa, sino que también tenía que hacer el trabajo de las cabinas (2000, p.83).
Siguiendo con estas autobiografías, ahora una recopilada por Roxana Hidalgo Xirinachs
(2016), donde se nos cuenta una anécdota de Melva, otra nicaragüense en Costa Rica:
Después de más de un año trabajando en una casa como doméstica puertas adentro, su
empleadora le indica que debe cuidar a dos niños de una familiar suya, además de cumplir
con el mismo trabajo que venía realizando (limpiar, lavar, cocinar y servir, entre otros.).
Debido a esto Melva le pidió un adelanto de salario, al que su empleadora accedió, sin
embargo, pasó a cuidar niños durante el día y la noche, incluso durmiendo con ellos. Es decir
que en esa casa con el salario de una persona tenían una trabajadora doméstica, además de
una niñera de día y una de noche. (2016, p.247).
En síntesis, a pesar de que el Código del Trabajo realiza una delimitación de las
actividades propias del mismo, en la práctica a muchas trabajadoras domésticas se les
imponen otras actividades además de las labores propias del hogar y por el mismo
salario.
2.2.3. Jornadas laborales
Con relación a la jornada del servidor doméstico el artículo 105 inciso b del Código del
Trabajo costarricense menciona:
Estarán sujetas a una jornada ordinaria efectiva, máxima de ocho horas en jornada diurna y
de seis horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de cuarenta y ocho horas en
jornada diurna y de treinta y seis horas en jornada nocturna. Sin embargo, podrá estipularse
una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una mixta hasta de ocho horas diarias,
siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo
previsto en el segundo párrafo del artículo 136 de este Código. En todos los casos, dentro
del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho, como mínimo, a una hora de descanso.
Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas
diarias, el derecho al descanso será proporcional a estas jornadas. Se podrá pactar una
jornada extraordinaria hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria,
sobrepase las doce horas diarias. Este tipo de acuerdos deberá remunerarse según el artículo
139 de este Código. La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter
permanente.
Según explicación de María del Carmen Cruz Martínez, en el trabajo doméstico en Costa
Rica se pueden distinguir tres tipos de forma de contratación “por día en una sola casa,
por horas en varias casas y fijas con dormida adentro” (comunicación personal, 02 de
noviembre de 2021).
Este último tipo de contratación es el más cotizado por las trabajadoras domésticas
nicaragüenses: Prefieren trabajos donde puedan contar con alojamiento y alimentación,
porque sus bajos salarios no les permiten pagar el alquiler de una habitación y enviar
remesas familiares a la vez, tal como comentamos en el anterior acápite. Sin embargo,
este es el tipo de contratación que implica mayores problemas relacionados con la