El mismo carece de un significado unívoco, presentando tradicionalmente distintos
sentidos, a saber y al menos como: i.) Equidad en un sentido técnico y científico; ii.)
Equidad de acuerdo con un ideal personal de justicia (sea como virtud moral, como
justicia distributiva, conmutativa, proporcional, etc.); iii.) Equidad basada en la
experiencia personal del juzgador, lego en la materia del conflicto y iv) Equidad
combinando las anteriores opciones. El carácter polifacético de la equidad así entendido,
resulta propicio para generar ambigüedades e imprecisiones al suscribir, interpretar y
ejecutar un acuerdo arbitral, y en especial en lo tocante a la integración y designación
del Tribunal arbitral que conocerá de un conflicto específico. (p. 15)
Gil Echeverry (2004) plantea que “cuando los árbitros pronuncian su fallo con
fundamento en especiales conocimientos que debe tener sobre determinada ciencia, arte
o profesión, los que deberán aplicar para resolver un conflicto de índole técnica, cuya
solución se les difiere en el pacto arbitral, se denomina arbitraje técnico”. (p. 48)
Yglesias Mora (2012) manifiesta que:
En cuanto a los miembros del tribunal arbitral designados para resolver un conflicto
técnico en el campo de la construcción, estos requieren de condiciones particulares de
idoneidad, de conocimientos y experiencia, para garantizar tanto la solidez y eficacia del
laudo, como la calidad en general del servicio arbitral. Los profesionales de ingeniería y
del derecho que participen de procesos arbitrales, deben contar con la preparación y
experiencia adecuadas para ello, estando llamados los gremios y colegios profesionales
a promover su capacitación. (p. 47)
Artavia Barrantes (2015) expresa sobre el arbitraje técnico:
La diferencia entre un arbitraje de equidad y uno técnico es que aquél falla según su
conciencia y equidad, sin sujeción a normas legales-, en cambio en el arbitraje técnico o
experto, los árbitros son expertos en una materia, ciencia, arte o profesión determinada,
que deben ser las fuentes utilizadas para fundamentar el laudo, se trata de conflictos
técnicos o científicos y que por ello resuelven el laudo, de manera razonada, utilizando
sus conocimientos científicos, profesionales o técnicos, como si se tratara de peritos,
usando el conocimiento de su ciencia, profesión o técnica, para resolver, es decir no
resuelven en equidad. (p. 36)
Los tres expertos antes referidos destacan la importancia y significado del arbitraje
técnico, es decir, el tribunal arbitral emitirá su laudo basado en criterios técnicos o
profesionales; por consiguiente, dicho tribunal debe estar conformado por expertos de
la rama de ingeniería o arquitectura, para lo cual además de utilizar sus conocimientos
profesionales, siendo expertos en una materia o ciencia, harán uso de un conjunto de
normas técnicas obligatorias aplicables al caso.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI, 2007) en documento elaborado y
denominado reporte final para la construcción industria del arbitraje, destaca la
necesidad e importancia de contar en el tribunal arbitral con expertos, técnicos o
profesionales del sector de la ingeniería o arquitectura. Cuando uno o más miembros
del tribunal hayan sido designados o nombrados por su pericia, normalmente no será
necesario que el tribunal duplique esa experiencia nombrando a su propio experto, a
menos que la evaluación de parte del caso puede llevar un tiempo considerable. Una
decisión de este tipo tiene o puede tener importantes implicaciones, por lo que