Alfredo E. Montano-Acuña / Gabriel de Jes Gorjón Gómez
Revista de Derecho
No. 33, II Semestre 2022
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Abstract
This article focused on the analysis of precautionary measures and their effectiveness within international arbitration
processes in commercial matters, taking into account fundamental aspects, such as who is responsible for granting these
precautionary measures, what these measures can be, as well What; its recognition and execution, for it was used in the
elaboration of the present work, the documentary and bibliographical analysis of a series of sources, which allowed to know
and understand in depth the subject under investigation. For a better understanding of the reader, the work is structured in
five subtopics: the first aimed at a brief historical review of international commercial arbitration, its development and growth;
the second dedicated to precautionary measures, but in terms of its generalities, since as is well known these measures are
necessary in any matter of law, to guarantee the process. Then in the third subtopic precautionary measures are addressed,
but already in the specific field of international commercial arbitration. The fourth is dedicated to the granting of precautionary
measures in arbitration and, finally, the recognition and execution of precautionary measures in international arbitration,
always in commercial matters.
Key words
Arbitration / Precautionary Measures / International Commercial Arbitration
Copyright 2023. Universidad Centroamericana.
Otorgamiento, reconocimiento y ejecución de medidas cautelares en el
arbitraje comercial internacional
Granting, recognition and execution of precautionary measures in international
commercial arbitration
Alfredo E. Montano-Acuña
1
dr.montano1988@outlook.com
Código ORCID: 0000-0002-9670-8956
Gabriel de Jesús Gorjón Gómez
2
gabriel.gorjongom@uanl.edu.mx
Código ORCID: 0000-0001-5033-9377
1
Licenciado en Derecho por la Universidad Politécnica de Nicaragua, Master en Derecho Corporativo por la
Universidad Politécnica de Nicaragua, Candidato a Doctor en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos por la
Universidad Autónoma de Nuevo León. Investigador. Miembro de Central American Young Arbitrators. Presidente
de Nicaraguan Young Arbitrators.
2
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León; Mediador certificado por la Fiscalía General de
Justicia de Nuevo León; Miembro de la Asociación Internacional de Doctores en MASC. Profesor de Tiempo
Completo de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt
Nivel I, Presidente del Consejo Consultivo del Colegio Nacional de Abogados Masones A.A, delegación Nuevo León.
Fecha de recibido: 03 de agosto de 2022 / Fecha de aprobación: 25 de noviembre de 2022
Resumen
El presente artículo se centra en el análisis de las medidas cautelares y su efectividad dentro de los procesos de arbitraje
internacional en materia comercial, tomando en cuenta aspectos fundamentales, como a quién corresponde el otorgamiento
de éstas medidas cautelares, cuáles pueden ser dichas medidas, así como; su reconocimiento y ejecución. Para ello se utilizó
en la elaboración del presente trabajo, el análisis documental y bibliográfico de una serie de fuentes, que permitieron conocer
y entender el tema objeto de investigación. Para una mayor comprensión del lector, el trabajo se encuentra estructurado de
cinco subtemas: el primero dirigido a una breve reseña histórica sobre el arbitraje comercial internacional, su desarrollo y
crecimiento; el segundo dedicado a las generalidades de las medidas cautelares, pues como bien se sabe dichas medidas son
necesarias en cualquier materia del derecho, para garantizar el proceso. Luego en el tercer subtema se abordan las medidas
cautelares, pero ya en el ámbito específico del arbitraje comercial internacional. El cuarto está dedicado al otorgamiento de
las medidas cautelares en el arbitraje y, por último, el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares en el arbitraje
internacional siempre en materia comercial.
Palabras Clave
Arbitraje / Medidas Cautelares / Arbitraje Comercial Internacional
Revista de Derecho No. 33 / 2022. Montaño-Acuña & Gorjón Gómez / Pp. 34-44
https://doi.org/10.5377/derecho.v1i33.15725
Otorgamiento, reconocimiento y ejecución de medidas cautelares en el arbitraje
comercial internacional
Revista de Derecho
No. 33, jul. - dic. 2022.
ISSN 1993-4505 / eISSN 2409-1685
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Tabla de contenido
Introducción
Es bien sabido que las medidas cautelares, sirven para garantizar los procesos judiciales
y resguardar los derechos de las partes, hasta la obtención de una resolución definitiva.
Sin embargo, dichas medidas cautelares, también funcionan como una figura legal de
garantía en el proceso arbitral, que es un método alternativo de solución de controversia
también conocidos por sus siglas como MASC y el único de carácter hetero-compositivo
al igual que los procesos judiciales. Por esta razón, se considera importante realizar un
estudio a fondo sobre las medidas cautelares dentro del arbitraje y sus principales
componentes para lograr su efectividad.
En el presente trabajo, se pretende analizar las medidas cautelares y su efectividad dentro
de los procesos arbitrales, particularmente en materia comercial internacional,
realizando un estudio a profundidad sobre el tema, por ello se toman en cuenta aspectos
como, quien posee la facultad para otorgar medidas cautelares en el arbitraje, como se
materializa el reconocimiento y ejecución de éstas medidas, no sin antes realizar un
breve recorrido por los antecedentes del arbitraje y de las medidas cautelares en
general. Todo esto, con el fin de lograr una mayor comprensión en cuanto a esta figura,
la cual es de gran relevancia, pues son dichas medidas las que nos ayudarán a garantizar
el proceso arbitral durante todo el transcurso, así como los derechos de las partes, hasta
lograr la mejor solución, por medio de un laudo definitivo dictado por el tercero
imparcial “arbitro tribunal arbitral”.
1. Arbitraje Comercial Internacional
La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), establece en el inciso “a”
del artículo 2 que: “arbitraje significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o
no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo” (CNUDMI, 1985).
El fenómeno del arbitraje comercial internacional tiene sus cimientos en Europa, en
donde empezó a ser impulsado por las más influyentes esferas jurídicas de Francia. Sin
embargo, su crecimiento y desarrollo a nivel mundial, según Mereminskaya (2003), se da
por dos principales razones:
i. La primera razón es, el excelente trabajo realizado por los distintos tribunales
arbitrales de los Estados Unidos de América, en la profundización y análisis del
arbitraje como método de solución de disputas comerciales, misma que ayudó a
que los abogados estadounidenses se concientizaran sobre las ventajas del
Tabla de contenido
Introducción. 1. Arbitraje Comercial Internacional. 2. Generalidades de las
Medidas Cautelares. 3. Medidas Cautelares en el Arbitraje Comercial
Internacional. 4. Facultad para el otorgamiento de Medidas Cautelares en el
Arbitraje Comercial Internacional. 5. Reconocimiento y Ejecución de Medidas
Cautelares en el Arbitraje Comercial Internacional. Conclusión. Lista de
Referencias.
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arbitraje para resolver conflictos de carácter mercantil a nivel transnacional y
tuviesen por ende una mayor predisposición al arbitraje comercial internacional.
ii. La segunda razón es, la consolidación que se da a la economía capitalista
reconociéndola como el modelo económico más viable al finalizar la llamada
guerra fría, momento en que los países empezaron a competir por atraer la
mayor cantidad de inversiones extranjeras, mismos que para brindar mayor
seguridad y eficacia jurídica a los inversionistas optaron por introducir el arbitraje
comercial internacional dentro de sus legislaciones internas. (p. 2)
El arbitraje comercial internacional, adquiere un gran desarrollo a finales del siglo XIX y
principios del siglo XX, esto debido al impulso que tuvo en este periodo el comercio a
nivel internacional, influenciado por algunos factores como el desarrollo en el
transporte, los medios de comunicación y el crecimiento acelerado de la ciencia y la
tecnología (Villalba & Moscoso, 2008, p. 151).
Asimismo, empezaron a surgir organizaciones tanto de carácter privado como público
con el fin de impulsar las buenas relaciones entre los distintas naciones así como la
integración económica de las mismas, mediante mecanismos que ayudarían a la
armonización y uniformidad de las legislaciones en materia mercantil, como por ejemplo;
la Organización Mundial de Comercio con los acuerdos GATT, y la Comisión de
Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional CNUDMI, también conocida
por sus siglas en inglés como UNCITRAL (Villalba & Moscoso, 2008, p. 151).
En la era moderna y/o contemporánea el arbitraje de carácter comercial internacional
se ve marcado y tiene una influencia decisiva a partir de la creación del Protocolo de
Ginebra de 1923. Posteriormente se firmó la Convención de Ginebra para la ejecución
de laudos arbitrales extranjeros de 1927. Luego de la Segunda Guerra Mundial, y por
iniciativa de la Cámara de Comercio Internacional conocida por sus siglas en inglés como
ICC, se somete a discusión en la Organización de Naciones Unidas ONU, una nueva
convención sobre la ejecución de laudos extranjeros, la cual se aprobó en Nueva York,
en 1958, misma que es conocida como la Convención del 1958 o Convención de Nueva
York (Rodríguez González-Valadez, 1999, p. 61).
El arbitraje internacional es el método más utilizado, para resolver conflictos de carácter
privado en materia comercial y transnacional, por las ventajas que dicho método ofrece,
entre ellas y tal vez la más importante sin menoscabo de las demás, la celeridad en la
resolución de las disputas. Pues dichos procedimientos resultan ser más rápidos y a la
vez menos costosos que los juicios que se llevan a cabo a través de la justicia tradicional
en los distintos órganos de la justicia estatal.
Se debe considerar, que el arbitraje como método de solución de conflictos, es un
procedimiento hetero-compositivo, que tiene sus bases en el principio procesal de la
autonomía de la voluntad de las partes, por medio del cual las partes someten su disputa
ante un tercero imparcial llamado “arbitro”, al cual facultan y dan potestad, para que les
ayude a resolver la controversia (Durand, 2015, p. 383).
El arbitraje es un mecanismo de justicia alterna a la justicia convencional de un Estado,
es un proceso consensuado por medio del cual las partes en un contrato transfronterizo
acuerdan someter una disputa a un árbitro o árbitros, para resolver su controversia
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mediante la emisión de una resolución más conocido como laudo, el cual es definitivo y
vinculante (Corte Internancional de Arbitraje, 2016).
Luego de esta breve reseña sobre el arbitraje comercial internacional, se puede decir
entonces que, es un método de solución de conflictos, por medio del cual se resuelven
las disputas que surgen en materia comercial y/o mercantil, desavenencias que pueden
darse entre comerciantes particulares o bien entre empresas.
2. Generalidades de las medidas cautelares
La palabra cautelar, proviene del latín cautela, que significa prevenir, precaver (Morello
& Véscovi, s.f.). En este sentido podemos deducir entonces, que cautelar es prevenir,
por ende, estas medidas funcionan como un método de prevención para evitar posibles
riesgos y/o daños que puedan entorpecer el resultado final de un proceso.
Por otra parte, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real
Academia Española define como medida cautelar lo siguiente:
Instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de
oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión
judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e
intereses que corresponde dilucidar en el proceso (RAE, 2017).
Esta definición brindada por el Diccionario Panhispánico de Español Jurídico de la RAE,
es apoyada también por diversos autores, por ejemplo:
Cossio (2018), define las medidas cautelares, como “herramientas utilizadas por
tribunales [estatales o arbitrales] durante la consecución de un litigio o arbitraje que
busca proteger la litis de la controversia durante el procedimiento buscando facilitar el
cumplimiento o ejecución de la sentencia o laudo final” (p. 246).
Buongermini (2015), establece que las medidas cautelares son “disposiciones judiciales
que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de
la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración
del mismo” (p.1).
Analizando los elementos de las definiciones establecidas por la RAE, a través de dicho
diccionario, así como la de algunos autores, se puede apreciar que todas poseen un
común denominador, que es garantizar el cumplimiento de la decisión final del
procedimiento, a través de una sentencia o bien laudo arbitral. En este sentido, se puede
interpretar, que las medidas cautelares fungen como una figura legal garantista del
proceso, que ayuda al resguardo de todos los derechos y obligaciones de las partes,
hasta obtener una sentencia o bien laudo definitivo todo en dependencia del caso en
concreto.
La figura jurídica de las medidas cautelares, como las conocemos hoy día, aparece a
finales del siglo XIX aproximadamente, dentro de la doctrina alemana, perteneciente a
la ejecución de sentencias y de juicios ejecutivos: resulta pues, que, en el Código de
Procedimiento Civil Alemán del año 1877, se incluían la figura del embargo preventivo y
las denominadas medidas provisionales de seguridad. Fue posteriormente que nacieron
y/o surgieron las distintas corrientes doctrinarias que empezaron a separar las medidas
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cautelares de los procesos de ejecución de sentencia y posteriormente del proceso
ejecutivo, (Falcon, 2006, p. 4).
En este contexto, se puede decir, que las medidas cautelares no es una figura legal nueva
dentro de los distintos ordenamientos jurídicos y que las mismas han servido para
garantizar el cumplimiento de una decisión definitiva dictada mediante sentencia o laudo
según el caso. Sin embargo, lo que sí, es evidente es que ha venido evolucionando con
el pasar de los años, ya que ahora no solo es utilizada en los casos de ejecución de
sentencias y juicios ejecutivos, sino que han venido adaptándose a los distintos
procedimientos y realidades socio económicas, como lo es, en el caso del arbitraje
comercial internacional siempre con la finalidad de asegurar el statu quo del
procedimiento y garantizar a las partes el debido proceso cumpliendo así con el principio
universal de legalidad, hasta obtener un resolución definitiva a través del laudo arbitral.
3. Medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional
Antes de abordar el estudio de estas medidas, dentro de los procesos arbitrales,
específicamente las relativas al Arbitraje Comercial Internacional, se hace necesario
entender y comprender que son medidas cautelares. En tal sentido, la Ley Modelo de la
CNUDMI refiere en su inciso número 2 del artículo 17 que se entenderá: “por medida
cautelar toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo, por la que, en
cualquier momento previo a la emisión del laudo, por el que se dirima definitivamente
la controversia, (CNUDMI, 1985, p. 10).
Es necesario, mencionar que la figura de las medidas cautelares del arbitraje comercial
internacional, no existía en un primer momento cuando surgió la Ley Modelo de la
CNUDMI de 1985, pues en dicha ley, no se establecía nada referente a estas medidas,
por lo que dejaba un gran vacío técnico y legal, en cuanto a si debían o podían dictarse
medidas cautelares dentro los procesos arbitrales, quien estaba facultado para dictarlas
y/o cuales podían ser estas medidas, fue entonces que la CNUDMI, realizó reformas,
adiciones en el año 2006 a la Ley Modelo, para cubrir de esta forma los defectos y vacíos
legales que existían en cuanto a las medidas cautelares, dicha reforma y adiciones son
mayormente conocidas como las Enmiendas del 2006 a la Ley Modelo.
El régimen jurídico de las medidas cautelares del arbitraje comercial internacional se
encuentra establecido específicamente en el capítulo IV A de la Ley antes mencionada.
La Ley Modelo, deja abierta una gran brecha al establecer que, medida cautelar es toda
medida temporal, es decir que puede ser cualquier medida que el tribunal arbitral
considere pertinente para el aseguramiento del laudo definitivo dentro del proceso.
Sin embargo, el tipo de medidas precautorias que se pueden ordenar o emitir en el
arbitraje comercial internacional, dependerá además, de sí es, el Judicial o bien el árbitro
es competente para dictarlas, en tal sentido, si la competencia se le atribuye al árbitro
éste a como bien lo dispone la ley modelo, podrá emitir cualquier tipo de medida que
considere pertinente, a contrario sensu, si esta competencia le es atribuida al juez, éste
sólo podrá disponer de las medidas cautelares previstas o admitidas por su lex fori, esto
debido a sus normas procesales expresas.
Es decir, los tribunales arbitrales al no estar sujetos a una ley estatal que limite su
actuación arbitral, gozan de mayor flexibilidad al momento de otorgar cualquier tipo de
medidas cautelares, en cambio a la autoridad judicial se encuentra un poco limitado por
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las medidas cautelares ya establecidas en el ordenamiento jurídico donde ejerce su
actividad jurisdiccional (Dassum, 2010). Claro está que esta flexibilidad de la que goza el
tribunal arbitral es relativa, pues deberán siempre dictar medidas cautelares que sean
permitidas y reconocidas por el ordenamiento jurídico, del país donde han de solicitar
su ejecución.
Es importante destacar, además, que, aunque la ley Modelo otorgó la facultad de otorgar
medidas cautelares al tribunal arbitral, este carece de imperium de ley, es decir siempre
requerirá la colaboración de la autoridad judicial para ejecutar dichas medidas,
principalmente cuando estas últimas hayan de tener efecto en un país distinto de la sede
arbitral. En este sentido la efectividad de las medidas cautelares que impliquen el uso de
coacción exige necesariamente el auxilio de los jueces (Rivera, 2015, p. 115).
Por lo tanto, la eficacia de todo proceso arbitral dependerá de las medidas cautelares
que el tribunal arbitral no solo ordene, sino que de igual manera logre ejecutar según la
jurisdicción acordada para aquello (Dassum, 2010, p. 13).
4. Facultad para el otorgamiento de medidas cautelares en el arbitraje
comercial internacional
La facultad de otorgar medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional
correspondía en un primer momento solo a la autoridad judicial, sin embargo, fue con
la enmienda del 2006 realizada a la ley Modelo, que en dicha ley se le otorga al tribunal
arbitral la facultad de poder otorgar medidas cautelares. Esto se puede apreciar de forma
expresa en el artículo 17 numeral 1 de la Ley en mención, que dice íntegra y literalmente:
“Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una
de ellas, otorgar medidas cautelares” (CNUDMI, 1985, p. 9).
Si bien, es cierto la ley brinda al tribunal arbitral la facultad de otorgar medidas cautelares,
deja en manos de los intervinientes dicha facultad de otorgarle al tribunal tal potestad,
al decir que, salvo acuerdo en contrario de las partes; este podrá dictar cualquier tipo
de medidas. Es decir, las partes pueden o no, pactar que sea el tribunal quien dicte las
medidas y solicitar el otorgamiento de éstas a la autoridad judicial.
Se debe considerar, además, que, aunque la ley modelo brinda esta facultad de otorgar
medidas cautelares o provisionales, existen algunos países que aún reservan esta facultad
únicamente para las cortes o tribunales locales, por lo que en estos casos el tribunal
arbitral no puede dictar ningún tipo de medidas cautelares, al igual que existen países
que expresan que el tribunal arbitral no solo debe otorga dichas medidas, sino que
también, debe poder ejecutarlas. Sin embargo, en el caso de México, por ejemplo, se ha
adoptado una postura más funcional, es decir los tribunales arbitrales pueden otorgar
dichas medidas, pero para poder ejecutarlas es necesario el auxilio de la autoridad estatal
(Huacuja, 2013, p. 44).
Por otra parte, se debe tomar en cuenta, además, que para otorgar cualquier tipo de
medidas cautelares existen ciertos requisitos o condiciones sine qua non, que deberá
cumplir la solicitud del peticionante. Estas condiciones se encuentran establecidas en la
ley Modelo y fueron previstas por la CNUDMI, en las mismas enmiendas del 2006. A
continuación, las condiciones que establece la Ley modelo en su artículo 17 A, numeral
1 inciso a y b, para el otorgamiento de medidas cautelares:
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El solicitante o peticionante de alguna medida cautelar deberá convencer al tribunal
arbitral de que:
a. De no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño, no
resarcible adecuadamente mediante una indemnización, que sea notablemente
más grave que el que pueda sufrir la parte afectada por la medida, caso de ser
ésta otorgada.
b. Existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio
prospere. La determinación del tribunal arbitral respecto de dicha posibilidad no
prejuzgará en modo alguno toda determinación subsiguiente a que pueda llegar
dicho tribunal (CNUDMI, 1985, p. 10).
Ahora bien, se ha comentado sobre a quién corresponde el otorgamiento de medidas
cautelares, lo cual ya ha quedado claramente establecido, que corresponde tanto a
tribunal arbitral como autoridad judicial, lógicamente cada uno con sus propias
particularidades, de las cuales también ya se comentó con anterioridad, en el caso del
judicial únicamente las medidas ya definidas en su lex fori y en el caso del tribunal arbitral
cualquier medida que considere pertinente para el aseguramiento del laudo definitivo.
En virtud ello, también se hace necesario y de suma importancia, mencionar dentro de
esa amplia facultad que la ley brinda al tribunal, qué medidas se pueden otorgar.
En este sentido, es muy complicado establecer qué tipo de medidas cautelares puede o
debe otorgar un tribunal arbitral, sin embargo, esto también dependerá de los distintos
centros de arbitraje internacional en donde se lleve a cabo el procedimiento arbitral,
pues cada uno tiene sus propias reglas. No obstante, algunas de las medidas que más han
sido otorgadas por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones mejor conocido por sus siglas como CIADI y por el Centro de Arbitraje de
la Cámara de Comercio Internacional conocida por sus siglas como CCI, según (Dassum,
2010) se encuentran:
i. medidas en donde se obliga a otorgar información confidencial, medidas para la
obtención de evidencia, (requerimientos de presentación de contratos, estados
financieros, etc.)
ii. medidas para asegurar garantías financieras, (embargos preventivos de cuentas,
congelamiento de cuentas bancarias.)
iii. suspensión de la ejecución de una decisión administrativa,
iv. medidas cautelares destinadas a asegurar la relación comercial entre las partes
mientras dure el proceso arbitral (orden al contratista de continuar los trabajos
pendientes, orden al contratante de realizar los pagos debidos),
v. autorización de la suspensión de trabajos o ejecución de otras prohibiciones
contractuales,
vi. consignaciones de vía cuentas bancarias que sean administradas por el tribunal,
vii. orden de constituir una garantía económica a favor de una parte,
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viii. prohibición de ejecutar una garantía bancaria o de restituir una garantía bancaria
que ya se ha ejecutado,
ix. prohibición de disponer sobre bienes. (p. 15)
Estas por mencionar solo algunas de las medidas que el CIADI y la CCI han otorgado
con mayor frecuencia en diversos procedimientos de arbitraje.
5. Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares en el arbitraje
comercial internacional
Según la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI) sobre Arbitraje Comercial Internacional, en su artículo 17 H
en su inciso número 1, establece de forma íntegra y literal que:
Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante
y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal
ejecución ante el tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido
ordenada.
Es decir, que todo Estado parte de la Ley Modelo, deberá ejecutar toda medida cautelar
que haya sido dictada y solicitada por el tribunal arbitral a través de su autoridad
competente, independientemente de donde se encuentre establecido el tribunal que las
dictó.
Sin embargo, y si bien es cierto, la ley modelo establece que, toda medida cautelar
ordenada por un tribunal arbitral deberá ser reconocida por el tribunal competente de
cualquiera que sea el Estado en donde haya sido ordenada, también es cierto que cada
país tendrá, dentro de su ordenamiento jurídico interno su propio procedimiento para
el reconocimiento y ejecución de dichas medidas.
En este sentido y en el caso particular de México, es interesante observar cómo además
de incorporar la Ley Modelo dentro de su código de comercio el cual es de rango federal,
es decir para todo el territorio la República Mexicana, estableció dentro de este mismo
código, un procedimiento especial para el reconocimiento y ejecución de medidas
cautelares. Dicho procedimiento se realiza mediante la figura de un juicio especial sobre
transacciones comerciales y arbitraje en donde se establece las reglas a seguir para
solicitar el reconocimiento y ejecución, así como las causas por las cuales dicha solicitud
podrá ser denegada por la autoridad competente, entiéndase este último la autoridad
judicial.
Con base a lo anterior, entonces podemos afirmar que, para lograr la efectividad de las
medidas cautelares otorgadas por un tribunal arbitral, se requiere de la necesaria
cooperación de los órganos jurisdiccionales del Estado donde se está solicitando la
ejecución de las medidas. Debido, a que independientemente de la amplia autonomía
que posee el procedimiento y los tribunales arbitrales como tal, este se encuentra
estrechamente vinculado por fuerza con diversos actos que únicamente puede realizar
la autoridad estatal, que es el poseedor del imperium de ley del que carecen los tribunales
arbitrales y árbitros (Silva, 2015, p. 51).
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Conclusión
Luego del análisis realizado en el presente trabajo y a manera de conclusión queremos
retomar los siguientes aspectos, que a nuestra consideración creemos son los más
relevantes y que deben ser tomados en cuenta: En primer lugar, las medidas cautelares
no son nuevas dentro del ordenamiento jurídico de los países de la región, y sirven para
garantizar el buen curso del proceso, así como garantizar los derechos de las partes,
hasta obtener una resolución definitiva y en este caso en particular hasta el laudo
definitivo.
Por otra parte, las medidas cautelares dentro de los procesos de arbitraje comercial
internacional, pueden ser dictadas u otorgadas, tanto por el árbitro y/o tribunal arbitral,
así como por la autoridad judicial, todo en dependencia del caso concreto y de lo que
hayan pactado o acordado las partes.
Otro aspecto importante, que hay que destacar es la flexibilidad, que posee la autoridad
arbitral frente a la autoridad judicial, en cuanto a que medidas pueden emitirse u
otorgarse en los procesos arbitrales en materia comercial internacional, pues a como se
analizó en el presente trabajo la ley modelo faculta al árbitro y/o tribunal arbitral a dictar
cualquier medida que éste considere pertinente, en cambio el judicial únicamente podrá
dictar medidas que se encuentren establecidas dentro de su lex fori.
También queremos resaltar, el aspecto relativo al reconocimiento y ejecución de las
medidas cautelares, pues, independientemente de que el árbitro o el tribunal estén
facultados para otorgar medidas cautelares, estos carecen de imperium de ley, por lo que
deberán siempre solicitar el apoyo de la autoridad judicial, para su efectivo
reconocimiento y ejecución.
Por último, consideramos sumamente importante que, para lograr el reconocimiento y
ejecución de las medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional de forma
eficaz, se hace necesario en primer lugar, la capacitación continua en materia de arbitraje
de jueces y autoridades pertenecientes al sistema de justicia tradicional, y de ser posible
la creación de procedimientos más expeditos, para conocer de estos temas sobre
arbitraje, como por ejemplo; caso de México, que a como se mencionó anteriormente,
establece un procedimiento mediante un juicio especial, para conocer y resolver sobre
medidas cautelares, el cual se encuentra incorporado dentro del código de comercio
mexicano.
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