cautelares de los procesos de ejecución de sentencia y posteriormente del proceso
ejecutivo, (Falcon, 2006, p. 4).
En este contexto, se puede decir, que las medidas cautelares no es una figura legal nueva
dentro de los distintos ordenamientos jurídicos y que las mismas han servido para
garantizar el cumplimiento de una decisión definitiva dictada mediante sentencia o laudo
según el caso. Sin embargo, lo que sí, es evidente es que ha venido evolucionando con
el pasar de los años, ya que ahora no solo es utilizada en los casos de ejecución de
sentencias y juicios ejecutivos, sino que han venido adaptándose a los distintos
procedimientos y realidades socio económicas, como lo es, en el caso del arbitraje
comercial internacional siempre con la finalidad de asegurar el statu quo del
procedimiento y garantizar a las partes el debido proceso cumpliendo así con el principio
universal de legalidad, hasta obtener un resolución definitiva a través del laudo arbitral.
3. Medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional
Antes de abordar el estudio de estas medidas, dentro de los procesos arbitrales,
específicamente las relativas al Arbitraje Comercial Internacional, se hace necesario
entender y comprender que son medidas cautelares. En tal sentido, la Ley Modelo de la
CNUDMI refiere en su inciso número 2 del artículo 17 que se entenderá: “por medida
cautelar toda medida temporal, otorgada en forma o no de laudo, por la que, en
cualquier momento previo a la emisión del laudo, por el que se dirima definitivamente
la controversia”, (CNUDMI, 1985, p. 10).
Es necesario, mencionar que la figura de las medidas cautelares del arbitraje comercial
internacional, no existía en un primer momento cuando surgió la Ley Modelo de la
CNUDMI de 1985, pues en dicha ley, no se establecía nada referente a estas medidas,
por lo que dejaba un gran vacío técnico y legal, en cuanto a si debían o podían dictarse
medidas cautelares dentro los procesos arbitrales, quien estaba facultado para dictarlas
y/o cuales podían ser estas medidas, fue entonces que la CNUDMI, realizó reformas,
adiciones en el año 2006 a la Ley Modelo, para cubrir de esta forma los defectos y vacíos
legales que existían en cuanto a las medidas cautelares, dicha reforma y adiciones son
mayormente conocidas como las Enmiendas del 2006 a la Ley Modelo.
El régimen jurídico de las medidas cautelares del arbitraje comercial internacional se
encuentra establecido específicamente en el capítulo IV A de la Ley antes mencionada.
La Ley Modelo, deja abierta una gran brecha al establecer que, medida cautelar es toda
medida temporal, es decir que puede ser cualquier medida que el tribunal arbitral
considere pertinente para el aseguramiento del laudo definitivo dentro del proceso.
Sin embargo, el tipo de medidas precautorias que se pueden ordenar o emitir en el
arbitraje comercial internacional, dependerá además, de sí es, el Judicial o bien el árbitro
es competente para dictarlas, en tal sentido, si la competencia se le atribuye al árbitro
éste a como bien lo dispone la ley modelo, podrá emitir cualquier tipo de medida que
considere pertinente, a contrario sensu, si esta competencia le es atribuida al juez, éste
sólo podrá disponer de las medidas cautelares previstas o admitidas por su lex fori, esto
debido a sus normas procesales expresas.
Es decir, los tribunales arbitrales al no estar sujetos a una ley estatal que limite su
actuación arbitral, gozan de mayor flexibilidad al momento de otorgar cualquier tipo de
medidas cautelares, en cambio a la autoridad judicial se encuentra un poco limitado por