La función de la firma es dotar de autenticidad y dar fe de los acuerdos, en el caso
ordinario basta la firma del secretario y el presidente de la junta, no sería necesaria la
firma de todos los asistentes; sin embargo, en el supuesto de la universal será necesaria
la firma de los asistentes para acreditar que por ser universal no requiere convocatoria.
Se puede decir, que los acuerdos en sí mismo, tienen fuerza para ser ejecutables, pero
requieren completar dicha eficacia, a través de la firma de las personas que determinen
los estatutos y en su defecto, por todos los concurrentes (arts. 36 y 256 CC de
Nicaragua).
4.5. Reglamento en los estatutos sobre la aprobación del acta
El artículo 203 del CC de Nicaragua tiene un carácter dispositivo al permitir que en el
reglamento de la junta se regulen aquellos aspectos procedimentales que requieran de
mayor precisión. Aquí se describirá con mayor claridad el proceso de aprobación del
acta de la junta, así como otros mecanismos de solución que permitan dar respuesta a
los posibles problemas de aprobación y firma de la misma, pudiendo pactarse otros
modelos reconocidos en el Derecho comprado como el de España.
Fischer (1934, p. 302) y Martín-Retortillo (1954, p. 1131-1132) expresan que en los
estatutos sociales se debe desarrollar el procedimiento de cualquiera de los dos sistemas
de aprobación estudiados, recogiendo el espíritu de la ley, sin olvidar los usos y prácticas
sociales. En los estatutos se deberán incluir las normas necesarias para el desarrollo de
la junta general de accionistas, procurando el desarrollo fácil y armónico, tomando el
cuidado de no sobrepasar el contenido de la ley, nunca contradecirla y cuando la ley
tenga alguna laguna, lo dispuesto en los estatutos o el reglamento de la junta deberá ser
siempre conforme al espíritu de la misma.
Se puede decir que en la vida societaria los estatutos disponen de una abierta posibilidad
de regular soluciones a diferentes tipos de conflictos y disciplinar el procedimiento para
el desarrollo en la junta, como es el de la aprobación del acta y su firma.
5. Valor del acta y eficacia ejecutiva
En el sistema nicaragüense el acta se lleva a través de un libro en físico en el que se
redactan los asuntos sometidos durante la sesión de acuerdo al orden del día y se
escriben los acuerdos según el desarrollo de la junta. El valor probatorio del acta
contenida en el libro es reconocida como prueba, según lo dispone el artículo 111, inciso
g) del CC de Nicaragua, aunque no es la única forma de probar la existencia de los
acuerdos de la junta, tal es el caso contenido en el artículo 206 Decreto 13-2013.
Para Baena Baena (2013, 369-437), Boquera Matarredona (2008, p. 183), Broseta Pont
y Martínez Sanz (2011, p. 420; 1977, p. 248), Carrera Giral y Carrera Lázaro (1995, p.
1139), Fernández de la Gándara (2010, pp. 661-662), García Rendón (1993, p. 393),
Garrigues y Uría (1976, pp. 695), Lojendio Osborne (2010, pp. 222-223), Lucas
Fernández (1991, p. 449), Marín de la Bárcena (2009b, p. 4), Otero lastres (1991, pp. 42,
43), Pérez Mariones (2014, pp.353-375), Rueda Martínez (2009, p. 1154), Sánchez Calero
(2007b, p. 344), Sánchez Calero (2015, p. 273), Serrano Sánchez (2015, p. 150), Uría
(1976, p. 248), Uría, Menéndez y García de Enterría (1999, p. 887), Valpuesta Gastaminza
(2013, p. 536), Vásquez del Mercado (1976, p. 199) y Vicent Chuliá (1991, p. 599) el
alcance y significado del acta exceden con mucho de la simple función documental, su