La responsabilidad de las empresas en los contratos tercerizados de construcción

Autores

  • María Georgina Parrales Iglesias Universidad Centroamericana

Resumo

Actualmente existe un auge de los proyectos habitacionales y de comercio en el país, lo que ha conllevado a que los contratos comerciales entre empresas desarrolladoras y constructoras aumenten y surjan nuevas formas jurídicas de contratación como es el caso de la tercerización; figura que se intenta regular en el “Proyecto de Ley de Regulación y Ordenamiento de la Tercerización, Subcontratación e Intermediación del Empleo”, que se encuentra en revisión desde el año 2009 en la Asamblea Nacional de Nicaragua y que se hace necesaria su aprobación e implementación para que exista unicidad entre las diferentes instituciones del Estado que fiscalizan el cumplimiento de las normas laborales, no sin antes de terminar de definir las figuras de tercerización, subcontratación e intermediacion ya que estas dos últimas se encuentran reguladas en el Codigo de Trabajo de Nicaragua, y por tanto lo que se hace necesario primero es precisar qué es tercerización ya que existe confusión en su definición y características, no sólo entre las instituciones del Estado sino entre las empresas y los mismos trabajadores; asimismo, se debe puntualizar las responsabilidades de cada empresa actora de los contratos de tercerización, máxime cuando se crean los requisitos para actuar como empresa tercerizante y que se deben cumplir para que los derechos laborales no sean infringidos.

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Publicado

2017-02-23

Edição

Seção

Artículos Científicos