Análisis de los vacíos de la ley N°143 "Ley de alimentación "Vulneración en los derechos a beneficiarios demandados en el municipio del Rama, Raas, durante el año 2013 y el I semestre del año 2014

Autores/as

  • Carlos Alberto Arrieta Saballos Universidad de Ciencias Comerciales

Resumen

La Ley No. 143 "Ley de Alimentos, no establece porcentaje sobre el salario del demandado. No contempla disposiciones específicas para el caso del incumplimiento de sentencias de alimentos. Se requiere un procedimiento ágil en el ámbito administrativo ante el Ministerio de la Familia que atiende esta temática. Existen instancias con sus procedimientos administrativos ante el Ministerio de la Familia, para los casos de investigación de Paternidad o Maternidad y de Obligaciones Alimenticias, sin perjuicio de la vía judicial. En el Municipio de El Rama, no existe institución que realice examen de ADN gratuito. La ley tiene términos expeditos para que se resuelva la situación a un menor, a lo sumo de mes y medio, pero la mayor parte de los casos dilatan en los tribunales hasta tres y cinco meses.

El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.

La contribución de cada uno de los obligados será, en principio, proporcional a los respectivos recursos económicos de cada uno de los progenitores, siendo aplicable la regla de equidad para su determinación, de forma que se ha de atender tanto al caudal del obligado al pago como a las necesidades de quien la recibe. En caso que varíen las circunstancias personales de las partes, los efectos patrimoniales, y por lo tanto la pensión de alimentos, pueden ser modificados.

El incumplimiento de las obligaciones por el alimentista puede dar lugar a responsabilidad penal, según lo establece el Código Penal en el artículo 225.

PALABRAS CLAVES: Ley, Alimentos, Vulneración, Derechos, Beneficiario, Demandado, Municipio, El Rama

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Publicado

2017-03-15

Número

Sección

Artículos