Hacia un modelo intercultural de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua
DOI:
https://doi.org/10.5377/farem.v12i48.17506Palabras clave:
Autonomía, administración de justicia, Costa Caribe, diálogo intercultural, pautasResumen
Esta investigación ha definido algunas líneas jurídicas necesarias para perfilar una propuesta de modelo intercultural de administración de justicia en la Costa Caribe Norte de Nicaragua. El estudio es cualitativo. Las entrevistas a profundidad y grupos de discusión permitieron conocer y analizar los distintos enfoques legales y realidades planteadas por los participantes claves. Ello facilitó la construcción, formulación y establecimiento de las pautas de coordinación entre ambos sistemas de derecho. Se evidencia que los retos y las oportunidades de la actuación coordinada entre ambos sistemas tiene su origen en una serie de inquietudes, tanto de los operadores de justicia estatal como indígena. Inquietudes que se centran en la necesidad de crear puentes de comunicación para el establecimiento de un diálogo horizontal que permita establecer los ejes, principios y mecanismos de coordinación que favorezcan las relaciones multiétnicas e interculturales. Se debe tomar en cuenta las particularidades de los procedimientos utilizados por las autoridades indígenas, examinando si el núcleo esencial del debido proceso fue respetado para poder garantizar una comprensión e interpretación intercultural de los hechos y las normas aplicables con miras a la consolidación del ejercicio efectivo de la pluralidad jurídica existente en la región.
Descargas
Citas
Angrosino, M. (2007). Etnografía y observación participante en investigación cualitativa. Morata.
Arias, G. (2012). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología científica. Sexta Edición. Episteme.
Asamblea Nacional. (1987a). Constitución Política de Nicaragua. Gaceta, Diario Oficial 05.
Asamblea Nacional. (1987b). Ley 28. Estatuto de Autonomia de las Regiones Autonomas de la Costa Atlantica de Nicaragua. Gaceta, Diario Oficial 238.
Asamblea Nacional. (1998). Ley 260. Ley Orgánica del Poder Judicial . Gaceta, Diario Oficial 137.
Attard, M. E. (2014). Sistematización de Jurisprudencia y Esquemas Jurisprudenciales de pueblos indígenas en el marco del Sistema Plural de control de Constitucionalidad. Fundación Konrad Adenauer; Fundación Construir.
Barbour, R. (2007). Los grupos de discusión en la investigación cualitativa. España: Morata.
Blumer, H. (1982). El interaccionismo simbólico: perspectivas y metodo. Hora S.A.
Dupret, B. (2007). Pluralismo jurídico, pluralidad de leyes y prácticas jurídicas: Teorías, críticas y re especificaciones praxiológicas. European Journal of Legal Studies, Issue 1.
Falk Moore, S. (1978). Law as Process: An Anthropological Approach. Routledge & K. Paul.
Griffiths, J. (1986). What is Legal Pluralism? Journal of Legal Pluralism, Vol. № 24.
Guevara, A., Veron, A., & Vergara, R. (2015). El peritaje antropológico. Entre la reflexión y la práctica. Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Academico de Derecho (CICAJ).
Hoekema, A. (2022). Hacia un pluralismo jurídico formal de tipo igualitario. El Otro Derecho.
Hooker, M. (1975). Legal Pluralism - an Introduction to Colonial and Neocolonial Laws. Oxford University Press.
Iturralde, D. (2008). Utilidades de la antropología jurídica en el campo de los derechos humanos: experiencias recientes. Revista Pueblos y Fronteras Digital(núm. 5, junio-noviembre, 2008, p. 0).
Katamaya, R. (2014). Introducción a la investigación cualitativa: Fundamentos, métodos, estrategias y técnicas. Peru: Universidad Garcilaso de la Vega.
McLean, G. (2008). La educación intercultural bilingüe: el caso nicaragüense. Fund. laboratorio de políticas publicas.
Mella, O. (1998). Naturaleza y orientaciones teórico - metodológicas de la investigación cualitativa. https://marcoquiroz.files.wordpress.com/2018/mella.pdf.
Mujica, N., & Rincón, S. (2011). Consideraciones teórico-epistémicas acerca del concepto de modelo. Telos.
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2005). Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Convenio 169 OIT.
Poder Judicial de la República de Nicaragua. (2011). Plan Estratégico 2012- 2021.
Ramirez, N. (2017). La interculturalidad, un paradigma incomodo. En M. Huerta, & L. Canto, El paradigma de la interculturalidad: entre el deber ser y el ser. Universidad Intercultural del Estado de Puebla.
Real Academia Española. (2022). Diccionario de la lengua española. Real Academia Española: https://dle.rae.es/modelo?m=form
Sánchez, E. (1992). Melicio Cayapu Dagua está preso mi sargento. estado de normas, estado de rupturas. Antropología jurídica en Colombia, Normas formales- costumbres legales (compilación). Sociedad Antropológica de Colombia.
Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe (SDCC); Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay. (2019). Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki y Bocay.
Stavenhagen, R. (2010). Los pueblos originarios: el debate necesario. CLACSO.
Tamanaha, B. (2000). A Non-Essentialist Version of Legal Pluralism. Journal of Law and Society, Vol. 27.
Taylor, S., & Bogdan, R. (1984). Introducción a los métodos cualitativos de investigación: La búsqueda de significados. Syracuse.
Wolkmer, C. A. (2018). Pluralismo jurídico. Fundamentos de una nueva cultura de derecho.
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Revista Científica de FAREM-Estelí
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.