DISPOSICIONES PRELIMINARES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO PROCESO CIVIL NICARAGÜENSE. LA AUDIENCIA EN EL PROCESO CIVIL MIXTO.

Autores

  • Roger Aguilar Jerez Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua.

Palavras-chave:

Proceso Civil Mixto, Disposiciones Preliminares, Supremacía de la Constitución, Principios rectores, Debido proceso, Audiencia, Oralidad, Procesos declarativos

Resumo

El nuevo proceso civil nicaragüense regulado por la Ley Nº 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua (CPCN), en su Libro Primero de Disposiciones Generales establece las Disposiciones Preliminares, base de todas las actuaciones procesales. Éstas se derivan de determinados principios establecidos por la Constitución Política e indican a las autoridades judiciales el marco al cual deben ajustar su actuación. También son aplicables a la actuación jurisdiccional un conjunto de principios procesales que constituyen las directrices a seguir en la tramitación de los asuntos judiciales con eficacia y validez. De igual forma, el CPCN introduce la figura de la Audiencia, mecanismo a través del cual se manifiesta la oralidad en los nuevos procesos. El presente artículo pretende explicar de manera de manera sucinta los temas mencionados.

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Biografia do Autor

Roger Aguilar Jerez, Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua.

Roger Aguilar Jerez, Universidad Centroamericana (UCA)

Profesor Titular de la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) y Profesor Horario de la Universidad Centroamericana (UCA). Máster en Derecho Penal y Procesal Penal.

Publicado

2021-10-05

Edição

Seção

Artículos